Comunidad postganancial

Distinción entre frutos gananciales y retribución personal del excónyuge

Comunidad postganancial

Una pareja explotaba una licencia de taxi adquirida durante el matrimonio. Tras la disolución del régimen económico matrimonial de gananaciales, hay controversia sobre si los beneficios generados por la explotación de la licencia, hasta la efectiva liquidación de la sociedad, deben considerarse gananciales o privativos del excónyuge que explota el taxi.

En primera instancia, se consideró que dichos rendimientos eran privativos del conductor, al entender que derivaban de su trabajo personal tras la disolución. Sin embargo, la Audiencia Provincial, en apelación, revocó este criterio y ordenó incluir en el activo del inventario los rendimientos netos obtenidos por la explotación de la licencia desde la disolución hasta la liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos, así como la retribución correspondiente al trabajo personal del excónyuge que explota el taxi.

El Tribunal Supremo confirma la doctrina de la Audiencia Provincial, recordando que la licencia de taxi, adquirida con fondos gananciales, tiene naturaleza ganancial y que los frutos o rendimientos generados por su explotación durante la comunidad postganancial deben formar parte del activo común. No obstante, precisa que deben excluirse de este cálculo las retribuciones que correspondan al trabajo personal del excónyuge conductor, que son privativas desde la disolución. El Supremo subraya que esta solución es coherente con la jurisprudencia sobre la comunidad postganancial y la explotación de negocios o actividades económicas de carácter ganancial, y que la determinación concreta de los rendimientos netos y la retribución del trabajo personal deberá realizarse en la fase de liquidación, por ello desestima el recurso de casación y se confirma la inclusión de los rendimientos netos de la explotación de la licencia de taxi en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, con las precisiones indicadas.

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