Régimen de visitas. Menores lactantes

¿Debe establecerse un régimen progresivo?, ¿a qué edad es aconsejable empezar con pernoctas?

Régimen de visitas. Menores lactantes

En derecho de familia cada caso requiere una solución distinta, pero cualquier medida debe tomarse siempre en interés del menor. Tratándose de un menor lactante, hasta tanto no finalice este periodo, por muy óptimas que sean las habilidades parentales de un progenitor y sus circunstancias laborales y familiares, es difícil que se establezcan otro tipo de régimen de visitas que no sea por periodos cortos y sin pernocta.

Por lo general, los juzgados y tribunales consideran que cuando el menor cumple un año y medio o dos años, la lactancia ya deja de ser un obstáculo para normalizar la relación del menor con el padre, y en función de las circunstancias concurrentes en el entorno paterno puede establecerse incluso una custodia compartida.

Para ello, la jornada y horarios laborales de los padres tienen una influencia decisiva, dado que una custodia compartida o un régimen extenso de comunicaciones y visitas con el menor está dirigido a la relación con el otro progenitor, no con la familia extensa.

Paradigmático es el régimen de visitas para un menor de corta edad que estableció la Audiencia Provincial de Castellón (sentencia de 12-11-19):

A.- Hasta que el hijo cumpla 2 años:

- dos días entre semana (en defecto de acuerdo, los lunes y miércoles) desde las 17 hasta las 20 horas.

- fines de semana alternos sin pernocta, el sábado desde las 17 horas hasta las 20 horas y domingo en el mismo horario.

B.- Desde que el hijo cumple 2 años:

- dos días entre semana (en defecto de acuerdo, los lunes y miércoles) desde las 17 hasta las 20 horas.

-fines de semana alternos con pernocta, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

- la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo en los años pares la primera mitad al padre y la segunda mitad a la madre, y a la inversa en los años impares.

Respecto a establecer la custodia compartida para que entre en funcionamiento cuando el menor cumpla determinada edad, el Tribunal Supremo tiene dicho que no puede acordarse la custodia compartida como medida de futuro para cuando la menor alcance una determinada edad, ya que los jueces deben dictar las sentencias en base a las circunstancias concurrentes y no a las futuras. Quizá lo más prudente sea esperar y modificar el régimen de guarda y custodia en su momento, con mayor conocimiento de causa y, por tanto, con mejor valoración del interés del menor, con un adecuado informe psicosocial y un plan de parentalidad que el progenitor interesado aporte.

 

 

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos

 

 


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